Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura
y las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas
de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha,
Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, los Convenios sobre gestión
de Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Política Autonómica, adoptado en su reunión
de 13 de septiembre pasado, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dichos Convenios, que, en número de
18 figuran como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de diciembre de 1984.- El Secretario general técnico,
Miguel Satrústegui Gil-Delgado.
Convenio entre el Ministerio
de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión
de los Archivos y Museos de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión
de las Archivos y Museos de titularidad estatal radicados en Andalucía,
en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, y traspasados los
créditos presupuestados a dichos efectos, según Real Decreto
1124/1984, de 29 de febrero, de valoración definitiva y ampliación
de medios adscritos a los servicios traspasados, se establece el presente
Convenio en cumplimiento de lo establecido en el apartado C), 1, a), del
Real Decreto 864/1984, citado, y con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de
los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio
de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de
gestión de dichos Archivos y Museos sobre los que, de acuerdo con
el artículo 17. 4, del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
le corresponde la ejecución de la legislación del Estado.
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que
se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración
del Estado la potestad reglamentaria que le corresponde.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden
sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este
Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos
objeto de este Convenio, no modificarán el régimen de su
titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos
se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo
la documentación generada por los órganos de la Comunidad
Autónoma, se realizarán siempre en depósito, que
se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma
podrá realizar los depósitos que considero convenientes
en calidad de propietario o de mandataria de un tercera.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá
de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión
museística o archivística de los fondos que ingresen en
los Museos y Archivos objeto de dicho Convenio, responderá frente
al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de los
órganos del Ministerio de Cultura en las secciones históricas
de protocolo notariales en el territorio de aquélla.
2.4 La Salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos y Museos
objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente,
necesitará autorización del órgano competente de
la Administración del Estado. Las solicitudes deberán efectuarse
con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista,
y la autorización se entenderá concedida si la Administración
del Estado no la emitiese en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud.
En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de
los mismos.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos
contenidos en los Museos y Archivos a que se refiere el artículo
1.1, deberá ser autorizado por la Administración titular
de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado
deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de
las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos
y Museos objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1 La Dirección de los Museos y Archivos de titularidad estatal
a que se refiere el presente Convenio se designará por la Administración
del Estado.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de
Archiveros y Bibliotecarios y de Conservadores de Museos del Estado, así
como de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, serán desempeñadas
por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación
del Estado. El personal facultativo y ayudante que sirva destino en plazas
que tienen incorporadas funciones en las Delegaciones Provinciales de
Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando
dichas facciones.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos
públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma
designará una persona para que la represente en la Comisión
resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo
las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio
a los Archivos y Museos a que se refiere el artículo 1.1, tanto
a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación
deficitario así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes
de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá
cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración
del Estado.
3.5 El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
del Estado que ocupan plaza en los mencionados Archivos y Museos se someterá
a la legislación de las funcionarías del Estado y a los
reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración
con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación
y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos, a los que
deberán prestar su asistencia los Archiveros y Conservadores de
Museos del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino
en los Archivos y Museos referidos en el artículo 1.1 podrá
participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación
y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y
becas o bolsas de estudio financiadas aun cargo a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios o instalaciones
de los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
4.2.1 Las Inversiones que se realicen en los edificios de los referidos
Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de los
mismos. Serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia
iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma y siempre previa
consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas
inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten
al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas
se llevará a cabo con arreglo a lo provisto en la legislación
de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma
la recepción provisional de las obras y a la Administración
del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios será
competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo
se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes
Archivos y Museos.
5. Actividades culturales.
5.1 En los Archivos y Museos objeto de este Convenio, y con independencia
de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras
que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma,
cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas
Administraciones o, singularmente, por una de ellas, que lo pondrá
en conocimiento previo de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán
informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación entre Museos y Archivos,
6.1 La Dirección de los Museos y Archivos es responsable de la
adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración
de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo
con las normas legales o reglamentarias dictados al respecto, así
como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 Con independencia de las facultades de control o inspección
técnica que corresponden a la Comunidad Autónoma, la Administración
del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control
sobre Archivos y Museos, a fin de conocer su actividad o funcionamiento
y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará, el mantenimiento
de los actuales vínculos de relación existentes entre los
Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y el resto de
los Archivos y Museos del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas
a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación
conveniente, entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y los
de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización
de sus servicios archivísticos y museológicos, y garantizará
la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales
a los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los
mencionados Archivos y Museos, y la Comunidad Autónoma estará
obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos,
edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejores necesarias
para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen
el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin.
Igualmente velarán para que los Archivos y Museos objeto del Convenio
reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento
preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total
o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de
las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Cádiz, 18 de octubre de 1984.
El Presidente de la Junta de Andalucía,
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
El Consejero de Cultura,
JAVIER TORRES VELA
ANEXO
Archivo Histórico Provincial de Almería, Calvo Sotelo, 2.
Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Ramón de Carranza,
s/n.
Archivo Histórico Provincial de Córdoba, Luis Ponce de León,
19.
Archivo de la Real Chancillería de Granada, Pavaneras, 17.
Archivo Histórico Provincial de Huelva, Gran Vía, 16.
Archivo Histórico Provincial de Jaén, Santo Reino, 1.
Archivo Histórico Provincial de Málaga, Alcazabilla, 2.
Archivo Histórico Provincial de Sevilla (en construcción).
Museo Arqueológico, carretera de Ronda, 13. Almería.
Museo de Cádiz, plaza Mina, s/n.
Museo Arqueológico, plaza Jerónimo Páez, 7, Córdoba.-
Anexo:
Museo de Medina Azahara, ocho kilómetros de Córdoba.
Museo de Bellas Artes, plaza del Potro, 2, Córdoba.
Museo Hispano Musulmán, Casa Real de la Alhambra, Patio Palacio
Carlos V. Granada.
Museo Arqueológico, carrera del Darro, 43. Granada.
Museo de Bellas Artes, Casa Real de la Alhambra, Patio Palacio Carlos
V. Granada.- Anexo: Museo Casa de los Tiros, Pavaneras, 19. Granada.
Museo de Huelva, Alameda Sundheim, 8.- Anexo: Museo de Artes y Costumbres
Populares de Aracena, plaza de Doña Elvira, s/n. Huelva.
Museo de Jaén, avenida Generalísimo, 27.
Museo de Artes y Costumbres Populares del Alto Guadalquivir. Castillo
de la Yedra. Cazorla (Jaén).
Museo Monográfico de Cástulo. Cánovas del Castillo.
Linares (Jaén).
Museo Arqueológico de Ubeda. Palacio Mudéjar, Cervantes,
s/n. Ubeda (Jaén).
Museo de Málaga, San Agustín, 8. Málaga.- Anexo:
Museo Arqueológico, Alcazaba de Málaga.
Museo de Bellas Artes, plaza del Museo, 9. Sevilla.- Anexo:
Casa Museo Murillo, Santa Teresa, 8. Sevilla.
Museo Arqueológico, plaza de América, s/n, Sevilla.
- Anexo: Museo Arqueológico de Itálica,
Carretera de Mérida a Sevilla. Santiponce (Sevilla).
- Anexo: Necrópolis Romana de Carmona, Jorge Bongor, s/n. Carmona
(Sevilla).
Museo de Artes y Costumbres Populares, plaza de América, s/n. Sevilla.
Museo de Arte Contemporáneo, Santo Tomás, 5. Sevilla
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